Colegiación

La necesidad de colegiación para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial es preceptiva conforme al art. 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y ha sido confirmada por reciente jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo 1216/2018, de 16 de julio y sentencias del Tribunal Constitucional 3/2013, de 17 de enero y 82/2018, de 16 de julio de 2018) , como por la Ley 10/2011 de 5 de Diciembre de la Junta de Andalucía

Con arreglo a esa doctrina de nuestros más altos tribunales, la colegiación es precisa tanto para quienes ejercen la profesión de Ingeniero Industrial, conforme a las atribuciones profesionales reguladas por el Decreto del 18 de septiembre de 1935, bien sea por cuenta propia o ajena, al servicio de particulares, de empresas privadas o de administraciones o entes públicos.

REQUISITOS GENERALES DE COLEGIACIÓN.

Definidos en el Artº 10 y 11 de los Estatutos :

Para pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental será necesario:

  1. Estar en posesión del título de Ingeniero Industrial o Master Universitario en Ingeniería Industrial, habilitantes para la profesión regulada de Ingeniero Industrial reconocidas por el Estado o título extranjero de Ingeniero Superior homologado o reconocido oficialmente a efectos profesionales, por el Estado español al de Ingeniero Industrial.
  2. Solicitar la incorporación al Colegio, presentando la documentación necesaria en la secretaría o a través la página Web,
  3. No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión ni encontrarse suspendido en el ejercicio profesional, ni haber sido objeto de expulsión de la organización colegial.

Aceptación provisional de solicitudes.

  1. Las solicitudes de incorporación se considerarán aceptadas, provisionalmente, desde el momento de su presentación, salvo que no se acompañe de la documentación señalada en el punto 2 del Art. 10 de estos Estatutos.
COIIAOR
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