Cualquier proyecto que se presente en esta Delegación Territorial y conforme a su legislación requiera información pública debe tener en cuenta:
Según la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía:
Artículo 13. Información de relevancia jurídica.
- Las administraciones públicas andaluzas, en el ámbito de sus competencias y funciones, publicarán:
….
e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
Por otro lado, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece:.
Artículo 14. Límites al derecho de acceso.
- El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.
- La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Por cuanto antecede, en aquellos procedimientos administrativos que conforme a la legislación sectorial vigente deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación, (p.e. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA para instalaciones de generación, transporte, y distribución de energía eléctrica o gas), la solicitud de inicio de expediente administrativo se acompañará de escrito suscrito por el promotor ó técnico, en el que expresamente se concretarán y justificarán los datos e informaciones que considera le son aplicables los límites establecidos en el Artículo 14 de la Ley 19/2013, procurando, si fuese posible, integrarlos en un apartado (o anexo) del proyecto. Se acompañará de una copia, en formato digital, que contenga fichero pdf con los contenidos (en base a las consideraciones anteriores) de todos los documentos a publicar.
En todo caso, corresponde a esta Delegación Territorial dar cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 13.1. letra e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, por lo que el escrito que se aporte en relación a la aplicación de límites al derecho de acceso, establecidos en el Artículo 14 de la Ley 19/2013 no vincula a esta Administración en la decisión que adopte en materia de publicidad activa