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  • Legislación

    VISADO

    La Ley 25/2009 de 22 de Diciembre, de adaptación de diversas leyes a la Ley de libre acceso de actividades de servicios , Ley conocida como Ley Ómnibus , modificó la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales Ley de Colegios Profesionales y en particular su artº 13 Visado , estableciendo que los colegios profesionales visaran los trabajos profesionales cuando: a) Así lo establezca el Gobierno mediante R.D , b) Sea solicitado expresamente por el cliente

    Establece que el visado comprobara al menos: a) La identidad y habilitación del profesional del autor, b) La corrección e integridad formal del trabajo de acuerdo a la normativa aplicable

    Establece así mismo la responsabilidad del colegio profesional como responsable subsidiario de los daños que tengan como origen defectos que hubieran debido ser puesto de manifiesto por el colegio al visar el trabajo

    Como consecuencia , el Gobierno promulgo el RD 1000/2010 de 5 de Agosto sobre visado colegial obligatorio , en donde se definen los trabajos profesionales que deban obtener el visado colegia obligatorio , así como diversos aspectos del visado , tales como competencia de los colegios profesionales , etc

  • Proyectos sometidos a información pública- Comunicado de la administración

    Cualquier proyecto que se presente en esta Delegación Territorial y conforme a su legislación requiera información pública debe tener en cuenta:

    Según la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía:

    Artículo 13. Información de relevancia jurídica.

    1. Las administraciones públicas andaluzas, en el ámbito de sus competencias y funciones, publicarán:

    ….

    e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

    Por otro lado, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece:.

    Artículo 14. Límites al derecho de acceso.

    1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

    a) La seguridad nacional.

    b) La defensa.

    c) Las relaciones exteriores.

    d) La seguridad pública.

    e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

    f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

    g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

    h) Los intereses económicos y comerciales.

    i) La política económica y monetaria.

    j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

    k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

    l) La protección del medio ambiente.

    1. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

    Por cuanto antecede, en aquellos procedimientos administrativos que conforme a la legislación sectorial vigente deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación, (p.e. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA para instalaciones de generación, transporte, y distribución de energía eléctrica o gas), la solicitud de inicio de expediente administrativo se acompañará de escrito suscrito por el promotor ó técnico, en el que expresamente se concretarán y justificarán los datos e informaciones que considera le son aplicables los límites establecidos en el Artículo 14 de la Ley 19/2013, procurando, si fuese posible, integrarlos en un apartado (o anexo) del proyecto. Se acompañará de una copia, en formato digital, que contenga fichero pdf con los contenidos (en base a las consideraciones anteriores) de todos los documentos a publicar.

    En todo caso, corresponde a esta Delegación Territorial dar cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 13.1. letra e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, por lo que el escrito que se aporte en relación a la aplicación de límites al derecho de acceso, establecidos en el Artículo 14 de la Ley 19/2013 no vincula a esta Administración en la decisión que adopte en materia de publicidad activa

  • Bienvenida

    Bienvenidos a la página Web del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental (COIIAOr) donde encontrarás la información y los servicios que el Colegio pone a disposición de sus colegiados y de la Sociedad en su conjunto.

    El COIIAOr, como Corporación de Derecho Público tiene, entre sus fines y funciones, tanto la ordenación y defensa de la profesión de la Ingeniería Industrial como la defensa de la Sociedad en su conjunto y, en particular, de los Clientes y usuarios finales de dicho servicio. Estas páginas pretenden ser un instrumento que permitan cumplir con estos fines y funciones.

    Podríamos definir la Ingeniería como “el arte” de resolver problemas complejos mediante la adopción de soluciones sencillas, económicas y fiables. Con este espíritu se han desarrollado estas páginas que esperamos sean de vuestra utilidad y que sirva de vehículo para aproximar nuestro Colegio a los usuarios.

    Nos gustaría y estamos abiertos a recibir vuestras aportaciones y sugerencias ,(mailto:quejasysugerencias@coiiaor.es) que sirvan para mejorar y aumentar la proyección de nuestra profesión en beneficio tanto propio como de la Sociedad a la que servimos.

    La Junta de Gobierno

  • Comunidades Energéticas

    Comunidades Energéticas

    Las Directivas Europeas de Energías Renovables (Directiva UE 2018/2001) y del Mercado Interior de la Electricidad (Directiva UE 2019/944) definen, respectivamente, las Comunidades de Energías Renovables y las Comunidades Ciudadanas de Energía. Ambas figuras se han transpuesto parcialmente a la normativa nacional, mediante el RDL 23/2020 .

    En los fondos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, se está incentivando la información, la constitución y el desarrollo de estas figuras

    El curso tiene como objetivo la formación en todos los aspectos (jurídicos, en materia de energías renovables, de ahorro y eficiencia energética, de planificación, de incentivos, casos de éxito …) requeridos para un adecuado desarrollo de esta nueva manera de actuación en el campo de la energía y el desarrollo sostenible.

    Este curso se llevará a cabo por streaming

    Fechas y horario: 6, 11, 13, 18 y 20 de noviembre (16.30 – 20:30)

    El precio para Colegiados ( nota 1) es de 160.00 €. Para no colegiados, es de 290.00 €.

    Información e Inscripción

    Nota1:AL DARSE DE ALTA EN CUALQUIERA DE LOS CURSOS IMPARTIDOS EN EL COIIAOC , DEBERÉIS INDICAR QUE SOIS COLEGIADOS DE ANDALUCÍA ORIENTAL Y EL Nº DE COLEGIADO, PARA OBTENER EL PRECIO DE COLEGIADO

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