VISADO
La Ley 25/2009 de 22 de Diciembre, de adaptación de diversas leyes a la Ley de libre acceso de actividades de servicios , Ley conocida como Ley Ómnibus , modificó la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales Ley de Colegios Profesionales y en particular su artº 13 Visado , estableciendo que los colegios profesionales visaran los trabajos profesionales cuando: a) Así lo establezca el Gobierno mediante R.D , b) Sea solicitado expresamente por el cliente
Establece que el visado comprobara al menos: a) La identidad y habilitación del profesional del autor, b) La corrección e integridad formal del trabajo de acuerdo a la normativa aplicable
Establece así mismo la responsabilidad del colegio profesional como responsable subsidiario de los daños que tengan como origen defectos que hubieran debido ser puesto de manifiesto por el colegio al visar el trabajo
Como consecuencia , el Gobierno promulgo el RD 1000/2010 de 5 de Agosto sobre visado colegial obligatorio , en donde se definen los trabajos profesionales que deban obtener el visado colegia obligatorio , así como diversos aspectos del visado , tales como competencia de los colegios profesionales , etc
